47-LISTADO OBLIGACIONES PISCINAS eng

47-LISTADO OBLIGACIONES PISCINAS

 

Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando
permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la
instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de
dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la
distancia de seguridad.

2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la
entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de
los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y
desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como
vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como,
vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como
cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de
producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de
los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50
recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se
encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad.

4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de
depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de
los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de
septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con
la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de
normativa aplicable.

Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con
lo señalado en el artículo 6.

No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los
usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a
cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de
megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de
abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución
espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los
usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos
personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos
metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto
en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de
jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad.

5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Un comentario en «Obligaciones de las comunidades de propietarios para la apertura de piscinas (art 44 y 45 – Orden SND/414/2020)»

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