En resumen, en dicho Decreto se establece lo siguiente:

1º Limitación de la permanencia de grupos de personas:
1.1. En espacios de uso público: se mantiene la medida de que no se podrán formar grupos de más de SEIS PERSONAS, salvo que se trate de personas convivientes.
1.2. En domicilios y espacios de uso privado: se siguen permitiendo reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un MÁXIMO DE DOS NÚCLEOS O GRUPOS DE CONVIVENCIA.

En cuanto a la celebración de juntas de propietarios, esta norma no hace referencia a ello, por lo que entendemos prudente seguir aplicando a la posible celebración de juntas de propietarios la limitación a grupos de un máximo de SEIS PERSONAS.

2º Limitaciones de movilidad:
1º Sigue estando limitada la entrada y salida de personas de la Comunitat
Valenciana.
2º Sigue estado limitada la libertad de circulación de personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas.

3º Efectos: Este Decreto produce efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de
2021 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

También se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En resumen, en lo que puede ser de interés para los administradores de fincas, establece lo siguiente:
1.- Distancia de seguridad interpersonal: por lo menos, 1,5 metros.
2.- Uso de ascensor y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
3.- Uso de mascarilla: sigue siendo obligatorio.
4.-Actividad física y deportiva de carácter general.
4.1. Se podrá practicar deporte, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por
parejas.
4.2. Práctica en grupo de actividad física y deportiva de modalidades individuales:
a) en instalaciones cerradas:
– grupos de máximo 10 personas y con mascarilla.
– aforo máximo: una persona por cada 2,25 m² de superficie útil b) en instalaciones abiertas o al aire libre:
– grupos de máximo 20 personas, no siendo exigible el uso de mascarilla.
– aforo máximo: 50 %
– Instalación deportiva abierta: es aquel espacio abierto deportivo no cubierto o, si está cubierto, que esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
c) titulares de la instalación:
– deben establecer medidas para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalar los metros cuadrados disponibles y el aforo máximo
– establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas
y un sistema de turnos
– limpieza y desinfección periódica como mínimo, dos veces en el día.
– limpieza y desinfección del material utilizado al finalizar cada turno y al finalizar la jornada
– vestuarios y duchas: se pueden usar, aforo máximo 50 %, distancia
interpersonal
d) Piscinas para uso recreativo y piscinas de urbanizaciones:
– límite del 75 % de su aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
– Vestuarios y duchas: máximo al 50 % de su capacidad.

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