La jurisprudencia y la propia Dirección General de los Registros y del Notariado conceden al Presidente la facultad de actuar en nombre de todos y cada uno de los propietarios en los actos llamados de “conjunto”, por lo que, acreditando por medio de certificado que el acuerdo de modificar los coeficientes se adoptó por unanimidad (art. 5.2 LPH) y que nadie hizo constar su oposición, hubiera bastado la facultad en Junta al Presidente para que se hubiera personado ante el notario para llevar a cabo la escritura de rectificación.
Si, en el caso consultado, se ha optado porque acudan a firmar todos los propietarios y ahora uno se niega, aunque antes había dado su conformidad, es evidente que no hay otra vía que la acción judicial, para que se le obligue a la firma o el Juzgado le sustituya.

(Fuente: SEPIN)