Sin embargo y respecto a esta concreta cuestión, es preciso tener en cuenta que todas las facturas reseñadas y recogidas por el perito llevan el sello de la Comunidad y la firma de su Presidente y además, de la descripción del material que se recoge en las mismas, no es posible deducir, al menos no con la claridad que resulta del informe pericial tras haber indagado cerca de los proveedores, que los materiales adquiridos no pudieran ser de interés para la Comunidad, por lo que si bien el Administrador tiene la obligación de efectuar los pagos que sean procedentes ( art.20 d) de la LPH), y que tal obligación presupone un examen de las facturas que se le presentan, no hay razón para exigirle un examen exhaustivo cuando las mismas llevan la autorización del Presidente de la Comunidad y no quepa inferir de su lectura, que puedan ser improcedentes.

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 543/2004, de 30 de junio
Recurso 283/2003. Ponente: Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

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