Siendo de conocimiento general por los Letrados que desarollan su actividad en éstepartido judicial la enorme gran cantidad de asuntos que han tenido entrada en los Juzgados de Primera Instancia en los últimos años, y habiéndose observado que en ello ha tenido una gran incidencia el hecho de que la práctica totalidad de las reclamaciones por gastos comunes correspondientes a las Comunidades de Propietaxios en régimen de propiedad horizontal son promovidas por las partes a través de los trámites del juicio declarativo verbal, siendo elevadísimo el número de dichos asuntos, lo que da lugar a la demora en la resolución de estas por ser necesario el señalamiento de vista y a fin de evitar la dilación que ello supone, tanto para estos asuntos como para el resto de causas, y habida cuenta de la existencia de un procedimiento específico como es el proceso monitorío, con las consiguientes ventajas de rapidez, agilidad y posibilidad de despacho de ejecución sin necesidad de vista, y que de ser utilizado supondría un enorme beneficio tanto para las partes en dichos asuntos como para el resto de usuarios de Administración de Justicia en éste partido judicial, sin merma alguna de los derechos que asisten a dichas partes, los Jueces de Primera Instancia de ésta circunsciipción ponen en su conocimiento, a los fines de distribución entre los Colegiados del Partido Judicial, la conveniencia de utilizar dicho proceso monitorio, que según su regulación legal tan solo exige la acreditación de la titularidad de la vivienda por el demandado, certificación de la deuda por Secretario-­Administrador con el visto bueno del Presidente y la notificación conforme al art. 9 L.P.H.

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