Purificación Pujol Capilla destaca la diferencia entre lo que en España vienen a ser los “asesores” y los “abogados en la corte” en el siguiente artículo:
Solicitors y barristers
En nuestro país no ha existido la clásica diferencia que observamos en Inglaterra y Gales entre el solicitor, el letrado que asesora a su cliente en todo tipo de asuntos extrajudiciales, pero que nunca acude a la Corte, y el barrister, abogado específico que defiende los intereses de su cliente ante los tribunales y que tiene unos amplios conocimientos jurisprudenciales que va a relacionar con el caso concreto que se le encomiende. Esa distinción, desconocida en España, me parece fundamental pues es bastante evidente que la preparación e instrucción que se le debe dar a uno u otro abogado no puede ser la misma y sin embargo, en nuestro país resulta “idéntica”.
Si profundizamos en el análisis del sistema inglés nos daremos cuenta de que no fue hasta el año 1990 cuando a los solicitors se les permitió actuar ante los Tribunales de justicia, y fue solo a partir de esa fecha cuando se les autorizó a actuar si acreditaban previamente a la primera intervención su formación como solicitor-advocate sin cuyo requisito no se les permitía pisar la Corte. A partir de 1999 los solicitors que deseen intervenir ante un tribunal de justicia deben cumplir dos requisitos previos a su actuación: 1) realizar un curso especifico de formación para actuar en las salas de audiencia y 2) el sometimiento a las normas reguladoras existentes para el ejercicio de la profesión como barrister.
Actualmente, en Inglaterra y Gales, para poder acceder al título de barrister es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre otros, realizar un curso de un año de duración llamado Bar Vocational Course y posteriormente otros dos años de prácticas. En consecuencia, serán necesarios unos estudios “prácticos” de tres años para poder actuar por primera vez ante una Sala de Audiencia. Además, al barrister se le exige una especial “lealtad”, al juzgado en el que está actuando, que le obliga a poner en conocimiento de los jueces que van a resolver su procedimiento no solo aquella jurisprudencia que favorece los intereses de su cliente sino también aquella otra que pudiera perjudicarle.
Si comparamos el sistema que acabamos de examinar con el existente en España (por lo menos hasta este año) observamos que son diametralmente opuestos. Unos estudios y prácticas de tres años se equiparan al alta en cualquier colegio de abogados con el único requisito de ser “licenciado en derecho”. Terminas la carrera, te das de alta en un colegio de abogados y a la semana siguiente ¡a defender los intereses de tu cliente ante un Tribunal!
La actuación de un abogado en Sala tal vez sea la tarea más complicada y compleja que este profesional del derecho lleva a cabo. Sus acciones se suceden con tanta rapidez que difícilmente puede tener tiempo para meditar o reflexionar entre un proceder y el siguiente. Por ese motivo, siempre me ha llamado la atención que en la universidad no se enseñara, específicamente, a los futuros abogados a intervenir oralmente en Sala. Asimismo, tampoco en las facultades de Derecho se dan clases de oratoria procesal, por lo que el abogado va a tener sus primeras experiencias con “actuaciones reales”, cuando está compareciendo en un juzgado y poniendo en juego los intereses de su cliente y eso tiene sus riesgos, pues a todos nos han enseñado que los experimentos conviene hacerlos “con gaseosa”. La sala de justicia es un lugar en el que hay que andar muy rápido de reflejos y donde tenemos que expresarnos de forma oportuna, clara y breve. En realidad, es el escenario de una lucha sin cuartel en la que las batallas se suceden de manera educada y ordenada pero inexorable y rápida, y allí sí que una batalla perdida por no cubrir un flanco que la ley contempla puede llevarnos a perder la guerra.
Todas esas circunstancias y carencias que he descrito con anterioridad me han llevado a elaborar y publicar un manual específico que marca exactamente los pasos y los tiempos que esas actuaciones judiciales exigen (Manual de Actuaciones en Sala. Técnicas prácticas del proceso civil. Editorial La Ley, julio de 2012). Con este manual he pretendido realizar un libro que pueda servir de base a los “barristers españoles”.
Fuente: http://www.huffingtonpost.es/purificacion-pujol-capilla/solicitors-y-barristers_b_1889898.html