Como plan de desescalada, el Gobierno Valenciano ha previsto que en la Fase 3 puedan seguir abriendo las piscinas comunitarias, con ciertas restricciones y obligaciones.
Todas las comunidades deben cumplir, en concreto, con los artículos 50 y 7 del Decreto 8/2020 de 13 de junio de 2020 de la Generalitat Valenciana.
La normativa se puede resumir en la siguiente tabla:
Resumen Decreto 8/2020: 1. El aforo de vaso y recinto es más reducido en estado de alarma fase 3: reducción al 75%. 2. Se rebaja la distancia de seguridad a 1,5 metros. 3. Se ELIMINA la obligación general de que haya que organizar un sistema de cita previa que permita su control en directo en la piscina. 4. Pero SÍ habrá que controlar aforo y cita previa si «el uso habitual» de la piscina no permite el control de aforo. 5. Hay que limpiar a fondo con diluciones cada día antes de abrir, incluido suelo, como en fase 2. 6. Hay que limpiar las zonas de contacto 3 veces al día (se incluye la inicial), como en fase 2. 7. NO se deben señalizar ya las zonas de estancia que garantice la separación entre zonas de estancia y las zonas de tránsito. 8. Hay que colgar carteles con información del virus y normas de higiene, como en fase 2.
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DECISIONES QUE TIENE QUE TOMAR LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DE ABRIR LA PISCINA:
Frente a la anterior toma de decisiones, la principal obligación ya no es tanto la de reducción del aforo y de adopción de medidas que aseguren el distanciamiento, que siguen vigentes, sino la de las limpiezas.
Anteriormente, parecía que las empresas de control de piscina se iban a hacer cargo de las tres limpiezas obligatorias.
Sin embargo, muchas comunidades pueden garantizar razonablemente que el aforo no se va a superar según el uso habitual, incluso que con un aforo al 100% nunca se ha superado. Con lo que se podría eliminarse la necesidad de un control externo de la cita previa.
Lo cierto es que no parece ser que vaya a haber un estado de alarma nacional más allá del domingo 21 de junio, con lo que la movilidad entre provincias puede que sea una realidad de hecho este fin de semana y que muchos propietarios residentes fuera de la Comunidad Valenciana tengan la expectativa de usar la piscina.
De modo que lo urgente es pactar con los mantenedores de piscina el precio, si es que lo hay, de las limpiezas extras para el caso de reapertura, e incluso para los meses de julio y agosto. Es probable incluso que los mantenedores de piscina no ofrezcan más que la limpieza profunda antes de la apertura. Con lo que habría que buscar una solución para las otras dos limpiezas.
Como obligaciones complementarias de una única vez, pero que cuestan dinero, siguen vigentes las de colgar carteles para informar sobre las medidas de higienes y la de acotar con pintura o pegatinas las zonas de estancia. La comunidad puede decidir, pese a polémico, el no dejar que existan zonas de estancia (para tomar el sol, por ejemplo) si es que no hay sitio para garantizar la circulación alrededor de la piscina además del acceso de entrada y salida por las escaleras.
En cualquier caso, intentando conocer las obligaciones después del estado de alarma, el Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio del Parlamento ya establece en su artículo 14:
«Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.»
La duración de esta obligación será «hasta que el Gobierno [español] declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».
Hay que tener en cuenta que la distancia de seguridad, de actualmente 1,5 metros entre personas, ha sido la que más ha reducido los aforos de las piscinas, y no tanto los coeficientes correctores (30% y 75%) sobre el aforo general.
Sobre la limpieza, el decreto de nueva normalidad, en su artículo 7 no alude a medidas de limpiezas diarias. Es posible que la Generalitat Valenciana apruebe medidas concretas respecto a limpiezas diarias o respecto a aforos.
El administrador debe estar abierto a cualquier tipo de solución que tenga encaje legal, incluido la autogestión sin coste de las obligaciones legales por parte de la comunidad, y debe trabajar en procurar el ahorro a la misma siempre que se garantice cierto control de las obligaciones de la comunidad.
Hay que destacar que es imprevisible saber qué normas van a ser aplicables fuera del estado de alarma desde el día 22 de junio, con lo que la previsión de gastos para la comunidad nunca podrá ser acertada.
IMPLICACIONES CONCRETAS
Como puede ser complicado interpretar todas las normativas para prevenir contagios por coronavirus, además de la información que circula por las redes, hemos resumido en ciertos puntos de interés que pueden ayudar a decidir la forma de apertura de la piscina.
Estos puntos se deducen sobre todo de las normas que aparecen en los artículos 50 y 7 del decreto 8/2020, y que se recogen después de las dos primeras tablas.
Afirmaciones que SÍ se deducen de la normativa, de la Ley de Propiedad Horizontal y de las competencias sanitarias de las administraciones públicas EN FASE 3:
1. VERDADERO: Que la normativa pueda ser obligatoria, quizá sin reducción de aforo, después del estado de alarma según el decreto de nueva normalidad y legislación complementaria. 2. VERDADERO: Que aplicar todas esas normas es obligatorio para abrir la piscina, y no requieren acuerdo de junta para contratar servicios externos. 3. VERDADERO: Que por las razones de urgencia un presidente puede justificarse el no abrir la piscina por clara falta de fondos o total desproporción del precio de los servicios respecto al presupuesto ordinario o la capacidad de pago efectivo de la comunidad de esos servicios. 4. VERDADERO: Que limpiar el césped con biocidas es imposible según los mantenedores sin matar el césped y habría que cerrar las zonas de césped. El césped es una superficie de «similares características» al suelo. 5. VERDADERO: Que una persona se tiene que encargar de controlar los turnos y de verificar que la persona que entre esté dentro de su turno si no se puede garantizar que se respete el aforo. Puede ser una empresa o una máquina aunque los sistemas electrónicos deben tener una parte de maquinaria en el punto de acceso y que conlleva coste. 6. VERDADERO: Que una empresa de socorrismo puede llegar a ofrecer servicios de control de piscina. 7. VERDADERO: Que la lejía daña el hierro, y, por lo menos el brillo del metal, puede que se acabe difuminando. 8. VERDADERO: Que algunas empresas de socorrismo incluyen las tres limpiezas del recinto, cobrando el producto aparte. 9. VERDADERO: Que las empresas de control o socorrismo sólo proporcionan material de protección sólo para sus trabajadores, no para los propietarios. 10. VERDADERO: Que el aforo puede ser menor que el 75% del aforo general, por aplicación de las normas de cálculo de aforo del Código Técnico de la Edificación a la vez que las de garantía del distanciamiento social. Así lo reconoce el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante. 11. VERDADERO: Que para una razonable rotación la junta de gobierno pueda limitar la cantidad de acompañantes por propiedad, sobre todo para evitar el abuso de derecho. 12. VERDADERO: Que la celebración de cualquier junta de propietarios de forma presencial mientras haya restricciones a la circulación entre provincias puede vulnerar el derecho a deliberar de forma presencial que tiene implícitamente cualquier propietario. 13. VERDADERO: Que no existe cabida legal de forma general, salvo en el Derecho Civil catalán, de juntas plenamente telemáticas sin el consentimiento puntual de todos los propietarios. 14. VERDADERO: Que existen sanciones en caso de incumplimiento de las aplicaciones sobre apertura de piscinas de entre 600 € y 30.000 €. 15. VERDADERO: Que el presidente puede ser personalmente responsable con sus bienes de las indemnizaciones que se deriven de la omisión de la aplicación de la normativa, incluso de las indemnizaciones por responsabilidad civil en caso de que los familiares de un fallecido por COVID-19 demuestren el nexo de causalidad entre la omisión de la diligencia de la comunidad y el propio fallecimiento. 16. VERDADERO: Que obligar a los propietarios, mediante una junta de propietarios o sin junta de propietarios, a limpiar las zonas de contacto no exime a la comunidad de las responsabilidades impuestas por el decreto. 17. VERDADERO: Las condiciones que deben reunirse en fase 3 de cara a la apertura de la piscina, y con las que tanto presidente como junta de gobierno pueden tener razonable seguridad que no se les reclame a la comunidad o a sus miembros ninguna responsabilidad son principalmente:
-Prohibición de uso del césped por imposibilidad de cumplir con la limpieza diaria con los biocidas que ordena la legislación. Su limpieza es un tema que no está claro en el decreto actual ni en el anterior, pero, por analogía a la limpieza del suelo que sí que se menciona, y por prudencia creemos que debería realizarse. -Señalización suficiente para que se respete el aforo. -No necesidad de control de cita previa o de aforo salvo la siguiente excepción. -No necesidad de que se controle por una persona el aforo o la cita previa siempre que la ocupación en el momento de máxima ocupación de cualquier día no se acerque al 90%. -Cierre automático de la piscina en el momento en que se supere el aforo y contratación de una persona en el momento de la reapertura. -Recomendación de uso de mascarilla, pero no en el vaso de la piscina.
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Afirmaciones que NO recoge la normativa ni se deducen claramente:
1. FALSO: Que haya que ofrecer dispensadores de jabón o higienizantes a los usuarios, salvo en baños. 2. FALSO: Que haya que limpiar al final del turno de bañistas cada vez, salvo tumbonas comunitarias. 3. FALSO: Que la única opción para controlar el aforo y los turnos sea con un sistema o empresa. 4. FALSO: Que un presidente pueda legalmente sin causa decidir no abrir la piscina, aduciendo gratuitamente que en estado de alarma recomiendan no abrir piscinas o evitar las aglomeraciones. 5. FALSO: Que se prohíba tomar el sol. Aunque lo cierto es que se deberá estar en la zona acotada, si es que existe. 6. FALSO: Que haya que señalizar los sentidos de circulación. 7. FALSO: Que haya que cerrar o dejar de abrir entradas o salidas en caso de que haya varios accesos, para sólo dejar uno. 8. FALSO: Que haya que tener un control de temperatura en los accesos. 9. FALSO: Que una planilla colgada en una tablón donde los propietarios se apunten garantice plenamente un control de aforo o de cita previa, en caso de que fuese necesario. 10. FALSO: Que para abrir las piscinas haya que adoptar obligatoriamente recomendaciones de otros sectores, como limpiezas extras, instalación de alfombras con biocidas líquidos en los accesos o uso de guantes.
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ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA Y SU TEMÁTICA
Artículo 3. Libertad de circulación
VIGENCIA NORMAS DE PREVENCIÓN. 2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de seguridad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
GRUPOS DE HASTA 20 PERSONAS. A estos efectos, los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, y con la salvedad de las excepciones previstas en el presente decreto.
DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 1,5 METROS. A efectos de este decreto, se entenderá como distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas, salvo las excepciones previstas en el mismo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.
Artículo 50. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
CABE APERTURA. 1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas. El uso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto.
AFORO DEL 75% O DISTANCIAMIENTO. El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
CITA PREVIA COMO EXCEPCIÓN. 2. Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.
LIMPIEZA DIARIA EN PROFUNDIDAD POR LA MAÑANA. 3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales, como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación. Las tumbonas o elementos similares de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas en cada cambio de persona usuaria.
LIMPIEZA DE ZONAS DE CONTACTO 3 VECES/DÍA. En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios o usuarias, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
BIOCIDAS APTOS. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
LA PISCINA SE DEPURA COMO SIEMPRE. 4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.
AFORO EN DUCHAS Y VESTUARIOS. 5. Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad recomendada para la prevención de la Covid-19.
NO USO FUENTES COMUNITARIAS. 6. No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.
CARTELES OBLIGATORIOS PARA NORMAS DE HIGIENE Y SÍNTOMAS COVID. 7. Se recordará a las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.
Artículo 7. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto
LA LIMPIEZA INTENSA Y CONTINUA ES OBLIGATORIA. 1. La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director o directora de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto.
LAS ZONAS DE CONTACTO SE LIMPIAN MÁS DE 1 VEZ AL DÍA. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
DILUCIONES DE LIMPIEZA VÁLIDAS a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
LOS MATERIALES DE LIMPIEZA SE DESECHAN b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
TAMBIÉN DEBEN LIMPIARSE LAS ZONAS DE LIMPIEZA DE LOS TRABAJADORES. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
PUESTOS COMPARTIDOS: SE LIMPIA AL CAMBIO DE USUARIO. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
UNIFORMES SE LIMPIAN COMO SIEMPRE. 2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
UNA VEZ AL DÍA O MÁS SE DEBEN VENTILAR LAS INSTALACIONES. 3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
SE EVITARÁN ASCENSORES DE PISCINAS. AFORO MÁXIMO: 1 PERSONA. 4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la distancia mínima de seguridad entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
EL AFORO DE ASEOS ES DE 1 PERSONA. SE REFORZARÁ SU LIMPIEZA. 5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en este decreto, esté permitido el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por la clientela o personas visitantes o usuarias, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por persona acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia mínima de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
SE FOMENTARÁN LOS PAGOS TELEMÁTICOS. 6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si la persona empleada que lo utiliza no es siempre la misma.
OBLIGACIÓN DE PAPELERAS PARA MATERIALES DESECHABLES QUE SE LIMPIEN 1 VEZ AL DÍA. 7. Se deberá disponer preferiblemente de papeleras protegidas con tapa y, a ser posible, accionadas por pedal, en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
SALVO QUE HAYA QUE LIMPIAR CON MÁS PROFUNDIDAD POR ALGUNA OTRA LEY. 8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en este decreto para sectores concretos.