• Una Comunidad de Propietarios (CP) SIN TRABAJADORES PROPIOS tiene que facilitar a todas las empresas o trabajadores autónomos que entran a la CP para desarrollar alguna obra o servicio, en calidad de empresario titular del centro de trabajo, la información sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia (conforme al artículo 7 del R.D. 171/2004), acabando aquí sus obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. La forma de entrega o transmisión de la citada información se podrá realizar por la persona o entidad que la CP designe para ello (presidente de la CP, administrador de finca, técnico de prevención en calidad de asesor externo, plataforma CAE…).

 

  • La elaboración de la citada información de una CP sin trabajadores propios, no está reglada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo y, por consiguiente, entendemos que puede ser elaborado por cualquier persona, sea técnico de prevención o no. En caso de ser un técnico de prevención, entendemos que en esta circunstancia no actuará en calidad de tal. Simplemente su condición de técnico de prevención servirá para ofrecer una mayor garantía a la CP en relación con su capacidad para proporcionar un adecuado asesoramiento en la materia (por ello ha sido la opción recomendada en la presentación). No obstante, la citada información se podría recabar igualmente de cualquier otras persona o entidad que le ofreciera suficiente confianza.

 

INVASSAT (“Instituto valenciano de seguridad y salud en el trabajo”)

Información facilitada por el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante

PEVAN
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